ACCIONES PARA CASOS DE ILICITOS (FALTAS Y DELITOS):
* EN CASO SE PRODUZCA UN ILICITO
FRAGANTE
El APR debe presionar el Pulsador Inalámbrico y el
Botón de Pánico de su equipo entel a fin de recibir el Apoyo Respectivo.
Mientras se espera la llegada del
efectivo policial, el APR procederá a RETENER a la persona que cometió el
ilícito (Art. 260 código penal : arresto
ciudadano ). Haciéndole conocer lo siguiente:
- Se ha tomado conocimiento que el personal de seguridad y/o por intermedio de la seguridad electrónica y sistema CCTV con que cuenta la sede, se ha evidenciado que ha sustraído algún bien de la sede (indicar lugar/área) y que lo a ocultado en su mochila/ropa, por lo cual será retenido hasta que llegue el personal de la PNP.
Una vez realizada la retención del
sospechoso, deberá solicitarle que se identifique mediante su DNI.
Una vez llegado el efectivo
policial, se podrá realizar la revisión de sus pertenencias, de preferencia
donde haya sistema CCTV.
* EN CASO SE PRODUZCA UN ILICITO
NO FRAGANTE
Realizar una denuncia formal en la comisaria de la
jurisdicción, emitiendo un escrito formulado por el área legal de AUNA.
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