ACCIONES PARA CASOS DE ILICITOS (FALTAS Y DELITOS):


EN CASO SE PRODUZCA UN ILICITO FRAGANTE

El APR debe presionar el Pulsador Inalámbrico y el Botón de Pánico de su equipo entel a fin de recibir el Apoyo Respectivo.

Mientras se espera la llegada del efectivo policial, el APR procederá a RETENER a la persona que cometió el ilícito (Art. 260 código penal : arresto ciudadano ). Haciéndole conocer lo siguiente:

  • Se ha tomado conocimiento que el personal de seguridad y/o por intermedio de la seguridad electrónica y sistema CCTV con que cuenta la sede, se ha evidenciado que ha sustraído algún bien de la sede (indicar lugar/área) y que lo a ocultado en su mochila/ropa, por lo cual será retenido hasta que llegue el personal de la PNP.

Una vez realizada la retención del sospechoso, deberá solicitarle que se identifique mediante su DNI.

Una vez llegado el efectivo policial, se podrá realizar la revisión de sus pertenencias, de preferencia donde haya sistema CCTV.


EN CASO SE PRODUZCA UN ILICITO NO FRAGANTE

Realizar una denuncia formal en la comisaria de la jurisdicción, emitiendo un escrito formulado por el área legal de AUNA.


 

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